Son cada vez más los clientes que acuden en nuestra ayuda para preguntarnos acerca de la GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS durante el procedimiento de DIVORCIO.
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La custodia compartida es una de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla el derecho de familia. Consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio. Concretamente, se regula en el artículo 92 del Código Civil español.
Es imprescindible tener en cuenta que la guarda y custodia es diferente de la patria potestad:
- Patria potestad: se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad, aunque existen causas de privación.
- Guarda y custodia: se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio.
Lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos, o a ambos.
El Tribunal Supremo en su jurisprudencia más reciente ha fijado cuales son los criterios que ha de seguir el juez para la fijación de la guarda y custodia compartida de sus hijos durante el procedimiento de divorcio (STS 11/7/2022).
En primer lugar ha de prevalecer interés del menor como figura primordial en torno a la cual el juez emitirá una resolución debidamente motivada.
Para ello habrá que atender a varios aspectos:
- Al cuidado del menor.
- Al número de hijos.
- Los deseos manifiestos del menor.
- El cumplimiento del los deberes en relación con los hijos.
- Los informes legales recabados por el juez.
En VALANZA nos actualizamos a diario, por lo que si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos. Estaremos encantados de ayudarte.
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