Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos en la Comunidad de Madrid 2022/2024
Venza

Venza

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08/25/2022

El pasado sábado 13 de agosto, se publicó el Convenio de oficinas y despachos de Madrid que afecta a determinadas empresas, con lo que en el siguiente artículo hemos considerado comentar las novedades: Destacando como novedades principales el tener un día más de vacaciones, el teletrabajo, y la inclusión de horas para acudir al médico como permiso retribuido.

Estas son las novedades significativas resumidas:

    1. Efectos económicos y plazo para abonar atrasos:

Ha entrado en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2022. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los atrasos correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del Convenio en:

       2. Duración:

Se establece por tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

      3. Contratación:

Siguiendo con el modelo de contratación establecido por la reciente reforma laboral se modifica el artículo 10 por completo y se establece:

  1. Posibilidad de formalizar contratos eventuales por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad (art. 15.2) por un periodo máximo de 10 meses.
  2. Regulación de los contratos fijos discontinuos:
    • Formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado.
    • Serán llamadas según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad.
    • El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax certificado con 10 días naturales de antelación a la prestación del servicio (El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a jornada, horario, salario y fecha de incorporación).
    • Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
    • La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, siempre que un mínimo de la mitad de la jornada máxima ordinaria en cómputo semanal con un mínimo de 3 horas continuadas diarias.
    • En caso de realizarse en el marco de celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad será de 3 meses anuales.

       4. Jubilación anticipada:

Se matiza el artículo 12.1. antes se establecía que las personas trabajadoras que se jubilen antes de su edad ordinaria de jubilación y tengan una antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán la gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real, ahora se especifica que dicha gratificación será para aquellas personas que se jubilen al menos cuatro meses antes de su edad ordinaria de jubilación.

      5. Promoción profesional.-

Se completa el artículo 16.2; antes se establecía que las personas trabajadoras adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII.

Ahora se amplía también a las personas trabajadoras adscritas al grupo IV, nivel VIII que realicen tareas administrativas, con tres años de antigüedad en el grupo y nivel, que ascenderán al grupo III, nivel VI.

      6. Subida salarial.

    • La subida salarial para el año 2022 se establece en el 3,1%.
    • La subida salarial para el año 2023 se establece en el 3,0%.
    • La subida salarial para el año 2024 se establece en el 2,5%.
    • Para el año 2024, con carácter excepcional, se establece una cláusula de revisión salarial, si el IPC de 2024 supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%, dicho incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el máximo del 4%, de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.

      7. Calendario laboral:

Se introduce un nuevo artículo (29) que establece la elaboración del calendario laboral (previa consulta con la RLT). Dicho calendario deberá comprender:

    • Horario de trabajo.
    • Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • Festivos.

      8. Vacaciones:

Se modifica la redacción del artículo 31 pasando de 30 días naturales de vacaciones al año (lo que a efectos prácticos se suele traducir en 22 laborables) a 23 días laborables. Esto supone un día más de vacaciones con lo que habría que rehacer el calendario laboral de 2022.

También se incluye un apartado 5º en el artículo 31 (antiguo artículo 30) en el que se establece una prioridad en la elección de las vacaciones las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado periodo vacacional, tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla para determinar el periodo vacacional.

      9. Permisos retribuidos:

Se matiza el permiso por de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, indicando que será de 3 días laborables que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante.

Se matiza que el permiso en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as será de 4 días laborables continuados.

Se matiza que el permiso por traslado de domicilio habitual será de dos días naturales continuados.

Se incluye un nuevo permiso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

Se incluye un nuevo permiso  consistente en una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

      10. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menos:

Se modifica el artículo 36 (antiguo art. 35) para adaptarlo a la normativa de seguridad social, con lo que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, siendo las seis primeras semanas posteriores al parto obligatorias e ininterrumpidas y las diez restantes de cada progenitor a distribuir hasta que el hijo o hija cumpla un año.

      11. Prevención de riesgos laborales:

Se desarrolla el artículo 40 (antiguo 39) haciendo especial hincapié en la obligatoriedad de realizar reconocimientos médicos específicos. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:

Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características

de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas.

También se desarrolla y concreta la evaluación de riesgos y planificación preventiva, la formación e información en la prevención y la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

      12. Política de igualdad:

Se desarrolla el artículo 42 (antiguo 41) concretando el contenido mínimo del protocolo de acoso sexual así como el contenido de los planes de igualdad.

Se introduce un mandato para velar por la igualdad y protección de la dignidad personal del personal perteneciente al colectivo LGTBI.

      13. Teletrabajo:

Se produce un gran desarrollo del artículo 44 (antiguo 43):

El tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia. (Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia).

Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

  • Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
  • A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención.
  • Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas:
    • Teclado
    • Ratón
    • Pantalla

Las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones (plazo no superior a diez días desde su formalización).

      14. Desconexión digital:

Se incluye un nuevo artículo 45 en el que se aborda el derecho a la desconexión digital. En el mismo se establece que se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo así como que se impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de la empresa conjuntamente con la RLPT.

Si quieres ver o descargar la actualización del convenio completa, pincha aquí

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