El despido disciplinario en España ha cambiado después de 30 años. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su última sentencia, publicada el pasado lunes 18 de noviembre. El Alto Tribunal publicó la Sentencia 1.250/2024, en la cual cambia la doctrina que se ha venido aplicando desde los años 90 en España. A partir de ahora, se hace obligatoria una audiencia previa al trabajador que va a ser despedido disciplinariamente.
Este cambio se debe a que los magistrados del Tribunal Supremo han entendido que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Este artículo estipula que: no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
Principales novedades de la sentencia
Este cambio de criterio en el Alto Tribunal trae una serie de novedades en el procedimiento de un despido disciplinario. En este artículo queremos aclarar las que consideramos que son los cambios más importantes:
Sin lugar a dudas, el cambio más importante de esta sentencia es la necesidad de abrir un procedimiento de audiencia previa. La finalidad de esta audiencia es que el trabajador tenga la oportunidad de hacer las alegaciones o imputaciones que considere oportunas en base a los motivos en los que el empleador fundamenta la decisión aplicar un despido disciplinario.
Como consecuencia de este acto, a partir de ahora las cartas de despido deberán incluir una referencia explícita al cumplimiento del trámite de audiencia previa. En esta referencia se deberán detallar las alegaciones formuladas por el trabajador durante dicho proceso. Esto deberá añadirse a las exigencias de motivación establecidas en el artículo 55.1 del ET (indicación de los hechos y fecha de efectos).
Como este cambio de parecer es muy reciente, a día de hoy no existe el desarrollo normativo que concrete cómo debe celebrarse este procedimiento. Hasta que se aclaren asuntos como la forma de convocar esta audiencia o los plazos mínimos requeridos, corresponde a los tribunales resolver todas las dudas que se deriven de esta resolución.
¿Qué ocurre si no se da la audiencia previa en un despido disciplinario?
La consecuencia de la omisión de este trámite será la improcedencia del despido por omisión de requisitos formales. Aún así, nuestra recomendación es cumplimentar este trámite de audiencia siempre, incluso en los casos en los que la empresa asume de antemano la improcedencia.
En este asunto hay que tener en cuenta la reciente resolución del Consejo de Europa sobre el artículo 24 de la carta Social Europea. Esta resolución abría la posibilidad de indemnizaciones por despidos sin causa. Por tanto, la omisión de este trámite de audiencia podría considerarse un indicio de despido sin causa, aumentando los riesgos de tener que pagar indemnizaciones adicionales al trabajador.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo despido disciplinario?
Como en cualquier sentencia del Tribunal Supremo, la norma general establece que sus efectos empiezan el día después de la publicación de la misma. Por tanto, la audiencia previa es ya un requerimiento obligatorio desde el pasado martes 19 de noviembre.
Cabe destacar que los efectos de esta sentencia no son retroactivos. Esto quiere decir que no se pueden aplicar a los despidos disciplinarios efectuados antes de dicha fecha. Esto cobra un sentido especial en este caso, pues es un cambio radical en la postura que, desde hace más de 30 años, venía manteniendo el tribunal.
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