Cuando un trabajador/a incurre en una deuda con la administración o derivada de un procedimiento judicial, el acreedor puede solicitar el embargo de su nómina a la empresa en la que preste servicios, la cual, previa notificación al trabajador/a afectado/a, tendrá obligación de realizar la pertinente reducción de su salario. Así, ante una orden de embargo, el empleador ha de retener al trabajador parte de su salario y otras remuneraciones, a los efectos de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.
¿Existen límites para la inembargabilidad del salario?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se considera inembargable. De forma que, todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad pueden ser objeto de embargo. Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.607), que en su apartado segundo establece la siguiente escala:
¿Qué percepciones del trabajador pueden ser objeto de embargo y cuáles no?
Durante la vigencia de la relación laboral y a la extinción de la misma, el trabajador puede percibir diferentes retribuciones salariales, dietas y gastos extrasalariales, así como otro tipo de prestaciones por diferentes conceptos o, indemnizaciones por despido o fin de contrato. Pero no todas las cantidades que percibe pueden ser objeto de embargo, ni se les aplican los límites de inembargabilidad recogidos en la LEC. Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
Salario o sueldo mensual: El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, siempre cumpliendo con los límites de inembargabilidad del SMI, establecidos en el art. 607 de la LEC.
Pagas extraordinarias: Se consideran salario, pudiendo ser objeto de embargo. No obstante. Cuando el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria: el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art. 607 de la LEC. Sin embargo, si se perciben de forma prorrateada, el límite estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala del art. 607 de la LEC.
Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales: Son embargables y, dado que no tienen naturaleza salarial, pueden ser embargados en su totalidad. No les son de aplicación los límites de inembargabilidad del SMI, sino las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.
Indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal: No tienen la condición de salario a efectos de embargo, sino que vienen siendo considerados como “otros emolumentos” por los distintos tribunales y por la Dirección General de Tributos. Por ello, pueden ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía.
Prestación de IT: Al ser sustitutiva del salario, también puede ser objeto de embargo con aplicación de los límites de inembargabilidad del SMI.
¿Cómo se realiza el embargo de un trabajador a tiempo parcial, o cuando tiene reducción de jornada o su contrato finaliza antes del mes?
En todos estos casos, la referencia al SMI mensual fijado como límite a la inembargabilidad se debe aplicar de forma íntegra, y no en proporción al tipo de jornada realizada -parcial o reducida- ni a los días del mes en que se haya devengado el salario
Por ello, al hacer el embargo del salario, hay que tener en cuenta que el SMI es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial o la totalidad del mes.
En caso de existir varias órdenes o resoluciones de embargo, ¿debe seguirse algún orden y qué cuantía se puede embargar?
En caso de existir embargos sucesivos o simultáneos provenientes de varios organismos, el criterio de los tribunales (sirva de ejemplo la Sentencia del TSJ Sevilla 18-10-17) establece que se deberá, en primer lugar, atender a los embargos conforme al orden de entrada de los mismos, desde el más antiguo al más reciente, según se vayan cumpliendo los mismos.
Posteriormente, se debe aplicar el límite de inembargabilidad del SMI, puesto que no se puede superar cuando hay embargos simultáneos. Hay una excepción, que se produce, cuando el embargo corresponda a una deuda por alimentos sí se puede superar el límite de inembargabilidad del SMI. En estos casos, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada.
¿Cómo debe reflejar la empresa el embargo del salario en la nómina del trabajador?
El embargo del salario aparece en la nómina como una deducción que se resta a la cantidad neta a percibir por el trabajador.
¿Tiene que informar la empresa a la TGSS del embargo al hacer la cotización?
Respecto a si la empresa tiene la obligación de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los embargos de salario no se comunican en el archivo CRA, puesto que solo se incluyen cantidades brutas y dichos embargos se realizan sobre salario neto/líquido.
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