ESG Transforma la Gobernanza: Responsabilidad y el Futuro del Compliance
Venza

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Tiempo de lectura:
10/09/2025
Regulación ESG

La sostenibilidad ha dejado de ser una iniciativa de Relaciones Públicas para convertirse en un imperativo legal y financiero. La Unión Europea está redefiniendo el marco de actuación empresarial a través de un aluvión de normativas centradas en los criterios ESG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza). Para el directivo moderno, comprender y actuar conforme a esta nueva realidad no es una opción, sino una obligación fiduciaria que afecta directamente a la responsabilidad personal de los administradores y a la solidez del sistema de Compliance corporativo.

 

Este artículo aborda el cambio de paradigma que la regulación ESG está imponiendo en el tejido empresarial, destacando los riesgos y las estrategias que todo líder debe implementar para asegurar la viabilidad y el prestigio de su organización.


1. De lo Voluntario a lo Obligatorio: El Nuevo Marco ESG

El núcleo del cambio radica en la transición de las directrices de «buenas prácticas» a la normativa vinculante y con potencial sancionador. Las principales piezas de este puzzle regulatorio, y que impactan directamente en la gestión, son:

  • La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

La CSRD (por sus siglas en inglés, Corporate Sustainability Reporting Directive) es la norma más significativa. Obliga a un número creciente de grandes empresas (y eventualmente a PYMES cotizadas) a reportar públicamente y de forma estandarizada sobre sus impactos ESG.

Implicación para el Directivo: La CSRD exige un informe que debe estar auditado por un tercero independiente. Esto eleva el estándar de la información ESG al mismo nivel de rigor que la información financiera tradicional. El directivo es responsable de la fidelidad y veracidad de estos datos. La falta de un reporte riguroso o la inclusión de información engañosa (greenwashing o social washing) no solo conlleva sanciones, sino que expone a la empresa a litigios por parte de inversores y stakeholders.

Puedes consultar el texto oficial de la directiva, que ya está publicada en el DOUE, para conocer el calendario de aplicación y los requisitos de divulgación: Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD).

 

  • La Directiva de Debida Diligencia de la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)

La CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive) es el cambio más profundo a nivel de gobernanza. Requiere que las empresas realicen diligencia debida a lo largo de toda su cadena de valor para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre los impactos negativos en derechos humanos y el medio ambiente.

Implicación para el Directivo: Esta Directiva introduce el concepto de responsabilidad por omisión en la cadena de suministro global. Si una empresa europea es negligente al no identificar abusos laborales o contaminación en la operación de un proveedor extracomunitario, la empresa matriz puede ser considerada responsable. Esto obliga a integrar el compliance ESG en los procesos de contratación, auditoría de proveedores y cláusulas contractuales.

El régimen sancionador de la CSDDD es particularmente disuasorio, estableciendo que el límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5% del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio anterior a la decisión de imponer la sanción.

El texto de la CSDDD ha sido publicado y puede ser consultado para una comprensión detallada de las obligaciones en la cadena de suministro: Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD).


2. La Responsabilidad de los Administradores: Un Nuevo Horizonte de Deberes

Tradicionalmente, la responsabilidad de los administradores se centraba en la diligencia económica y el beneficio. La nueva ola ESG expande este deber, introduciendo los factores de sostenibilidad como parte integral del «mejor interés social» de la compañía.

 

  • El Deber de Diligencia y la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

Según la Ley de Sociedades de Capital (LSC) española, los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario (art. 225 LSC). Hoy, esta diligencia implica gestionar los riesgos ESG de la misma manera que se gestiona el riesgo fiscal o el riesgo de mercado.

    • Riesgo Climático: No considerar el impacto del cambio climático en los activos de la empresa (riesgos físicos) o en la transición energética (riesgos de transición) puede interpretarse como una negligencia en la toma de decisiones que causa un perjuicio a la compañía.
    • Riesgo Social: Fallos en la gobernanza de la diversidad, la equidad salarial o las condiciones laborales ya no son solo problemas de RR.HH.; son riesgos legales que pueden derivar en demandas colectivas, sanciones administrativas y la revocación de licencias sociales para operar.

La integración de los factores ESG en el deber de diligencia (art. 225 LSC) establece un nuevo estándar. Un informe de sostenibilidad incompleto o una estrategia ESG ad hoc ya no es una opción. El incumplimiento del deber de diligencia en materia ESG puede llevar a acciones de responsabilidad contra los administradores por daños causados a la sociedad o a terceros.

 

  • El Riesgo de Greenwashing y las Litigios de Stakeholders

El engaño sobre las credenciales sostenibles de una empresa (Greenwashing o ecoblanqueo) se ha convertido en una de las principales amenazas reputacionales y legales. La legislación europea está intensificando la vigilancia, siendo la Directiva contra el Greenwashing (que modifica la Directiva sobre prácticas comerciales desleales) una herramienta clave.

    • Riesgo de Demanda Colectiva: Los consumidores e inversores, armados con la información de la CSRD, están dispuestos a litigar si las promesas ESG no se cumplen. Los directivos pueden ser demandados por información falsa o engañosa que ha influido en las decisiones de inversión.
    • Regulación de Productos: La Directiva (UE) 2024/825 prohíbe las afirmaciones genéricas o sin base científica («Ecológico», «Sostenible», etc.), lo que obliga a la dirección a coordinar los departamentos legal, de marketing y de I+D.

Para conocer en detalle las nuevas prohibiciones sobre afirmaciones medioambientales: Directiva (UE) 2024/825, Directiva contra el Greenwashing.


3. Estrategias de Compliance Avanzado: Integrando ESG en la Gobernanza

El Compliance tradicional, centrado en la prevención de delitos penales (como el cohecho o el fraude fiscal), debe evolucionar a un modelo de Compliance Integral que incluya los riesgos ESG.

 

A. Diseño de un Modelo de Prevención de Riesgos ESG (MPRE)

El Compliance Officer debe mapear los riesgos ESG de la misma manera que mapea los riesgos penales.

  • Mapeo y Evaluación de Riesgos: Identificar dónde están los mayores riesgos ambientales (emisiones, residuos) y sociales (cadena de suministro, diversidad) que puedan traducirse en un incumplimiento legal o una sanción. El análisis debe seguir el principio de Doble Materialidad exigido por la CSRD: el impacto de la empresa en el medio ambiente y el impacto del medio ambiente en la empresa.
  • Políticas y Procedimientos: Crear códigos de conducta y políticas específicas que aborden el Greenwashing, las cláusulas contractuales ESG para proveedores, y protocolos de reporte de sostenibilidad. La integración contractual de la CSDDD es vital para distribuir el riesgo en la cadena de valor.
  • Formación y Cultura: La formación en ESG debe ser obligatoria para los administradores y mandos intermedios, asegurando que la cultura corporativa incorpore la sostenibilidad como un valor no negociable.

 

B. La Gobernanza ESG: Tone at the Top

El componente «G» (Gobernanza) es la base. La responsabilidad de la sostenibilidad debe recaer en el Consejo de Administración.

  • Comités ESG: Es crucial crear un comité de sostenibilidad o ampliar el mandato del comité de auditoría/compliance para supervisar los riesgos ESG. Esto asegura que los temas no se queden en un departamento periférico.
  • Remuneración Vinculada: Una tendencia estratégica es vincular la remuneración de los directivos al cumplimiento de objetivos ESG. Esto alinea los incentivos personales con el interés a largo plazo de la compañía y refuerza el Tone at the Top (el ejemplo de la alta dirección).

 

C. Fiscalidad Sostenible y Oportunidades

Desde una perspectiva fiscal, el compliance ESG abre nuevas oportunidades. Muchos países están introduciendo incentivos fiscales para la inversión en tecnologías verdes, eficiencia energética y proyectos de economía circular.

El directivo debe asegurar que la inversión en sostenibilidad no solo cumpla con la ley, sino que se estructure para maximizar los beneficios fiscales disponibles, transformando el gasto de cumplimiento en una inversión estratégica con retorno.


4. El Próximo Paso: Convertir el Riesgo en Oportunidad

La regulación ESG es una ola que crece, no una marea que retrocede. Las empresas que se limiten a cumplir con el mínimo legal se enfrentarán a un compliance reactivo y costoso. Los líderes visionarios, en cambio, ven en la implementación proactiva y estratégica de ESG una oportunidad para:

  1. Reducir Costos Operativos (eficiencia energética).
  2. Acceder a Financiación Preferente (préstamos ligados a ESG con mejores tasas).
  3. Atracción de Talento y Reputación (los profesionales y consumidores valoran la ética empresarial).

El compliance ESG es la nueva licencia social para operar. Su correcta implementación requiere una visión transversal del derecho, que integre la fiscalidad (incentivos verdes), el derecho mercantil (gobernanza y responsabilidad) y el compliance regulatorio.

Si tu organización busca ir más allá del check-the-box y necesita diseñar un Modelo de Prevención de Riesgos ESG robusto, que proteja a sus administradores y posicione a su empresa como líder en la nueva economía sostenible, el momento de actuar es ahora.

En VENZΛ, nuestro equipo de abogados especialistas ofrece un asesoramiento legal integral que transforma los riesgos regulatorios de la ola ESG en estrategias de valor y seguridad jurídica. Somos tu aliado estratégico para asegurar que tu gobernanza y compliance estén a la altura de la exigencia del futuro empresarial.

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