La Nueva Ley de Paridad: Cómo Afectará a las Empresas
Venza

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Tiempo de lectura:
10/09/2024

Hace pocos meses ha entrado en vigor la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres. Esta disposición, también conocida como Ley de Paridad, es una propuesta del Ministerio de Igualdad. Con esta se busca conseguir una representación efectiva y paritaria entre hombres y mujeres dentro de las altas esferas del ámbito público y privado. Por lo tanto, esta norma va a afectar tanto a partidos políticos, como colegios profesionales, empresas, se encuentren o no dentro del IBEX 35, y también a sindicatos.

La nueva ley quiere que haya más mujeres en los órganos de administración de las empresas Para conseguir este objetivo, establece una cuota legal mínima en el Consejo de Administración. A partir del día 30 de junio 2027, los consejos de todas las empresas con cotización bursátil deberán contar con, al menos, un 40% de mujeres. El plazo para las empresas comprendidas en el IBEX 35 es menor que el del resto. Estas compañías deberán cumplir con esta nueva exigencia antes del 30 de junio del año 2026, es decir, un año antes. 

Medidas para cumplir con la Ley de Paridad

Para poder llegar al mínimo exigido antes del plazo, la ley impone modificaciones en los procesos de selección de consejeros: si no se cumple la cuota, se debe adaptar el proceso de selección para cumplirlo. La ley habla de que estos criterios deberán modificarse para beneficiar al «sexo menos representado». Sin embargo, la ley no parece establecer ningún obstáculo a que las mujeres superen el 60% dentro de un Consejo de Administración.

Se establecen también medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres. Estas medidas van a permitir controlar si se cumple dicha ley. También entrará la paridad en la alta dirección bursátil, y se prevé régimen sancionador: si hay incumplimiento, infracción grave.

Por tanto, las medidas que tienen que tomar todas las empresas cotizadas para cumplir con lo establecido en esta nueva Ley de Paridad son:

  1. Cuota mínima del 40% de consejeros mujeres
  2. Ajustes en los procesos de selección de consejeros
  3. Nuevas medidas de transparencia
  4. Fomentar la paridad en alta dirección

Además, la ley prevé que, para que estas medidas sean llevadas a cabo, es necesario establecer una serie de sanciones en caso de incumplimiento. Será la Comisión Nacional del Mercado de Valores la encargada de imponer las sanciones correspondientes. No cumplir con lo establecido en la Ley de Paridad se considerará como una infracción grave. 

Los porcentajes de paridad deben respetar la regla de redondeo

Una duda que puede surgir al hablar de estos porcentajes es qué ocurre si no se llega al 40% exacto en el sexo menos representado. En los casos en los que el número de consejeros no permita que haya una distribución exacta de 40-60, se  debe acudir a la regla de redondeo. Para estos casos existe una Directiva Europea que establece que deberá buscarse el porcentaje más cercano al 40%. Para facilitar esta tarea, la Directiva Europea tiene una lista de ejemplos. 

Por ejemplo, si hay 30 consejeros, mínimo de 12 del sexo menos representado. Pero si hay 29, también debe haber 12 consejeros del sexo menos representado. Si hay 28 consejeros, se permite que sean 11, cosa que sería inferior al 40% pero sería un 39,3%.

Otro asunto importante a tratar es cómo actuar en caso de que haya una vacante. Si se da la situación de un cese o dimisión de un consejero, el porcentaje de hombres y mujeres va a variar. Para prever estas situaciones, la ley establece lo siguiente:

“En aquellos casos en que se produzca un incumplimiento de dicho porcentaje a raíz del fallecimiento u otras circunstancias sobrevenidas, como la pérdida de su capacidad de obrar o inhabilitadas legalmente, o a consecuencia de la renuncia voluntaria de uno de los miembros del consejo de administración, produciéndose una vacante anticipada, la sociedad cotizada deberá alcanzar de nuevo dicho porcentaje al nombrar al nuevo consejero o consejera por cooptación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 529 decies. Dicho porcentaje deberá recuperarse de forma definitiva en la primera junta general de accionistas que tenga lugar después de la vacancia producida.”

En el caso del proceso de selección de consejeros, si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo, se debe ajustar el proceso de selección. La sociedad deberá comunicar los criterios de selección o descarte de los candidatos y estos tendrán derecho a saberlo.

En lo que respecta a la alta dirección, las sociedades velarán porque la composición de la alta dirección también incluya al 40% menos representado. Además, deberán detallar en su memoria estos aspectos, y cuando no se alcance este 40%, explicar porqué es así y cuales son los motivos.

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