En caso de que no exista testamento, ¿cómo se debe proceder?
Es frecuente que surjan dudas con respecto al reparto de una herencia, pues muchos casos son únicos y deben ser estudiados individualmente.
En el caso de no existir testamento, el reparto de la herencia se lleva a cabo según un sistema legal que regula nuestro Código Civil, repartiendo los bienes a los parientes, viudo/a y al Estado.
El orden de los herederos es el siguiente:
- DESCENDIENTES: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres. Si el fallecido deja viudo/a, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, en concreto, sobre el tercio de mejora.
- ASCENDIENTES: En defecto de los anteriores, heredan el padre y la madre a partes iguales, si vive uno solo de ellos, heredará éste la totalidad de la herencia. Al igual que en el caso anterior, el viudo/a tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora.
- CÓNYUGE: A falta de los anteriores, esto es, ascendientes y descendientes, tendrá derecho sobre la herencia el cónyuge viudo.
- COLATERALES, Si no concurren descendientes, ascendientes y viudo/a, heredaran los hermanos a partes iguales y, a falta de estos, los sobrinos. Si concurren hermanos y sobrinos a la vez, los sobrinos repartirán entre la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.
- DEMÁS PARIENTES: Son herederos los parientes hasta cuarto grado, más allá de éstos, no es posible heredar sin testamento, por lo que heredará el Estado.
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