Reducción de la Jornada Laboral: el Borrador de la Nueva Ley
Venza

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Tiempo de lectura:
10/31/2024

Ya se conocen ciertos detalles sobre la futura ley que va traer consigo la reducción de la jornada laboral. Este Anteproyecto de Ley pretende ajustar la jornada laboral de los españoles. De esta forma, se quiere dar más facilidades para la conciliación de la vida laboral con la personal. Además, este borrador también legisla para mejorar la transparencia y la previsibilidad en el ámbito laboral.

Antes de entrar en materia, es necesario recordar que estas medidas legales responden a la legislación de la Unión Europea. Con esta ley, España responde a dos de las directivas publicadas en el año 2019. La primera es la Directiva 2019/1152, sobre las condiciones de trabajo. La otra es la Directiva 2019/1158, sobre conciliación de vida familiar y laboral. 

Recordemos que las Directivas europeas son textos legales que todos los países de la Unión deben cumplir. Sin embargo, estos textos no son directamente aplicables. Corresponde a cada uno de los países miembros legislar para que se cumplan estas directivas y alcanzar los objetivos propuestos por ellas. 

Por tanto, podemos decir que la Unión Europea ha puesto unos objetivos comunes, pero es deber de cada país legislar de la forma que mejor considere para que estos objetivos se cumplan. El borrador de anteproyecto de ley no es otra cosa que la respuesta del Gobierno de España a estos objetivos marcados desde Bruselas. 

Objetivos del borrador

Esta futura legislación tiene varios objetivos principales:

  1. Reducción de la jornada laboral: el borrador busca establecer una jornada laboral. En principio, esta reducción va a darse de forma gradual. Hasta ahora la jornada laboral máxima se establecía en 40 horas semanales. Esto va a seguir así hasta que la nueva legislación esté publicada en el BOE. Una vez publicada, se haría efectiva una primera reducción en la que pasaremos de las 40 horas semanales a 38,5 horas. Una vez implementada esta primera reducción, la ley prevé otro recorte horario, en el cual pasaremos a trabajar 37,5 horas por semana. 
  2. Protección del derecho a la conciliación: La conciliación se refiere a la capacidad del trabajador para compaginar su vida laboral con su vida personal. Esta se ha convertido en los últimos años en uno de los puntos clave a la hora de hablar de legislación laboral. Cada vez más trabajadores y empresarios entienden que medidas como la flexibilización de la jornada laboral favorecen tanto a la vida personal como a su rendimiento en el trabajo. Es por ello que este borrador pretende establecer ciertas medidas para que los trabajadores tengan mayor facilidad a la hora de conciliar. 
  3. No reducción del sueldo: El plan de reducción a 37,5 horas semanales se sustenta sobre la idea de que los sueldos de los trabajadores deben permanecer intactos. El legislador entiende que de nada serviría reducir las horas de trabajo si se reduce también el salario percibido por ese trabajo. Con esta nueva legislación se quiere aumentar el valor de la jornada. Esto también viene a afectar al Salario Mínimo Interprofesional. A día de hoy, el SMI se fija en 1.323 euros (si se percibe en 12 pagas). La intención es que esto no se vea modificado por las medidas legislativas.
  4. Equiparación con Europa: El número de horas escogidas para esta reducción no es algo al azar. Con esta reducción de la jornada laboral se quiere asemejar las horas trabajadas en España con las del resto de países de la Unión Europea. Las 37,5 horas semanales es la media de horas trabajadas en el resto de países miembros. Algunos de nuestros compañeros de unión registran jornadas laborales más largas, como pueden ser Portugal, Grecia o Polonia. Otros han decidido optar por una menor cantidad de horas para intentar aumentar la productividad del tiempo en el trabajo. El país más extremo en esta reducción de horas es Países Bajos, que tiene un promedio de 30.9 horas de trabajo semanal. 

Control de jornada: la base de la reducción de la jornada laboral

Una de las modificaciones más importantes de este borrador es la implementación de un control de jornada. El borrador establece la modificación del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma se van a aplicar todos los cambios que ahora mismo están sobre la mesa. Dentro de estas modificaciones se encuentra la creación de un nuevo artículo 34 bis, el cual legisla sobre el control de la jornada laboral. Algunas de las claves de este nuevo artículo son: 

  1. Registro objetivo y fiable: El sistema de control de jornada debe hacerse por el trabajador, sin que la empresa pueda tener ningún tipo de intervención. El empleado es el encargado de registrar los horarios de entrada y salida de forma personal e inmediata. Con esto se quiere dar un medio de protección para el empleado. Se elimina la posibilidad de que la empresa manipule las horas de los empleados y asegura que el contenido de los registros sea genuino y verificable.
  2. Autenticidad y trazabilidad de los datos: Es necesario que el sistema escogido para el registro se asocie con la identidad de cada trabajador. De esta forma el registro horario tendrá validez jurídica. Esto puede ser especialmente interesante para los empleados en casos de disputas y para la empresa si ésta recibe una inspección laboral.
  3. Accesibilidad al registro: La información sobre el registro horario debe ser de fácil acceso. Los trabajadores tienen que tener facilidad para acceder a las horas que han trabajado. De igual manera debe ser accesible para sus representantes legales, y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Este acceso debe estar disponible en tiempo real en el centro de trabajo. También tiene que ser posible acceder en remoto para facilitar la labor de la ITSS y de los representantes de los trabajadores.
  4. Conservación de los registros: La empresa tiene la obligación de conservar el registro durante cuatro años. Durante estos años, los registros pueden ser consultados por los empleados y sus representantes legales en cualquier momento.
  5. Flexibilidad en la organización del registro: La normativa permite que los sistemas de registro de jornada se adapten a las particularidades de cada empresa.

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